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TJUE: Garantía de insolvencia de empresa de viaje se aplica si viajero cancela ante covid

Publicado 29.07.2024, 11:14
© Reuters.  TJUE: Garantía de insolvencia de empresa de viaje se aplica si viajero cancela ante covid

Bruselas, 29 jul (.).- La garantía contra la insolvencia del organizador de un viaje combinado (paquetes turísticos) se aplica también cuando el viajero ha cancelado el viaje antes de la insolvencia de la empresa por circunstancias inevitables y extraordinarias, como la pandemia de coronavirus, según una sentencia dictada este lunes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció en ese sentido después de que en 2020 viajeros de Austria y Bélgica cancelaran sus viajes combinados a Gran Canaria y a la República Dominicana, respectivamente, debido a la pandemia de coronavirus.

A raíz de la quiebra de las empresas organizadoras de sus viajes, solicitaron a las compañías aseguradoras de estas últimas que les reembolsaran los pagos realizados.

Sin embargo, las aseguradoras se negaron y alegaron que únicamente garantizaban el riesgo de que el viaje no se ejecutara debido a la insolvencia del organizador.

Objetan que, en estos dos casos, los viajes no se ejecutaron debido a que los viajeros los habían cancelado. La insolvencia del organizador solo se produjo posteriormente.

Ante ese escenario, tribunales de Austria y Bélgica solicitaron al TJUE que interprete la directiva europea sobre viajes combinados.

Esa ley establece que los Estados miembros de la Unión Europea deben garantizar que las empresas organizadoras de los viajes constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por la insolvencia de las compañías.

En su respuesta a los tribunales belga y austriaco, la corte comunitaria asegura que la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica también cuando un viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias y, tras esa terminación, el organizador incurre en insolvencia.

Sobre esa garantía, el TJUE considera que no hay razón para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias.

Subraya que la directiva prevé que el viajero tiene derecho al reembolso completo de los pagos realizados en caso de cancelación por circunstancias inevitables y extraordinarias y que ese derecho quedaría privado de su efecto útil si, cuando la insolvencia del organizador sobreviene tras la cancelación, la garantía contra tal insolvencia no cubriera los derechos a reembolso correspondientes.

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