Quito, 17 jun (EFE).- Un tribunal del Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) resolvió
acoger parcialmente los argumentos presentados por Ecuador en el
arbitraje iniciado en 2008 por la petrolera estadounidense
Burlington, informó hoy la Procuraduría ecuatoriana.
Burlington presentó la demanda ante el Ciadi basado en el Tratado
Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador, por la
aplicación del Gobierno ecuatoriano, en 2006, de la conocida como
Ley 42, que estableció un reparto a partes iguales del ingreso
extraordinario obtenido por los altos precios del crudo.
Una fuente de la Procuraduría informó a Efe que el tribunal de
arbitraje "se declaró incompetente para conocer de todos los
reclamos relativos a la Ley 42 planteados por Burlington", referidos
a trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas y
discriminación y trato arbitrario.
No obstante, el tribunal sí acogió la parte de la demanda que
Burlington argumentó como supuesta "expropiación" de inversiones, al
considerar que, pese a que la Ley 42 se refiere a una materia
tributaria, el Tratado bilateral contempla la mediación en
controversias referentes a temas fiscales, si conllevan una
acusación de expropiación.
De otro lado, el tribunal también se pronunció sobre el reclamo
de Burlington respecto a que el Estado ecuatoriano no habría
otorgado una seguridad jurídica adecuada para que la petrolera
explotara el bloque 23, donde era socia de la argentina CGC al 50
por ciento, y el bloque 24, ambos en la Amazonía ecuatoriana.
Tras la concesión, ninguna de las petroleras pudo ingresar a
operar esos bloques, debido a la férrea oposición de la comunidad
indígena Sarayaku, por lo que el Estado intentó lograr una
finalización de los contratos de mutuo acuerdo.
Sobre la controversia referente a las operaciones petroleras, el
tribunal arbitral consideró "inadmisible" la demanda de la
estadounidense porque "no la notificó debidamente" al Estado
ecuatoriano, añadió la fuente, que prefirió la reserva.
"Según el Tratado, cuando una empresa o un inversionista tiene un
problema con el Estado, tiene que mandar (enviar) una notificación
oficial con la controversia y, cumpliendo esa formalidad, se parte
para llegar o no a un mutuo acuerdo", agregó.
Burlington no cumplió ese requisito previo a la demanda arbitral
y por ello el tribunal no la admitió, aunque, según la fuente, la
empresa podría reiniciar la petición de arbitraje después de, en
esta ocasión, "notificar debidamente".
Tras la actual declaración, la Procuraduría señaló que el
Tribunal Arbitral decidirá, durante la etapa de responsabilidad,
otra objeción planteada por Ecuador, sobre la "inaplicabilidad" de
otra cláusula del Tratado Bilateral que "exige el cumplimiento de
otras obligaciones, en este caso, contractuales".
Ecuador considera que actualmente no existe un vínculo
contractual legal directo entre el Estado y Burlington.
El petróleo es el principal producto de exportación de este país
andino que, con el ingreso por sus ventas, financia alrededor del 25
por ciento del presupuesto general del Estado. EFE