NVDA - Resultados 3T: Por qué nuestro selector de acciones con IA mantiene NvidiaLea más

España: Recorrido de mejora en las provisiones dinámicas: El ejemplo español

Publicado 23.04.2012, 12:54
ICTA
-
LCc1
-

En el debate regulatorio internacional, el capital ya está incorporado en la regulación internacional como herramienta contracíclica. Soluciones adicionales como las provisiones dinámicas españolas pueden mejorar el arsenal disponible para atenuar el ciclo.

Aquellos países que decidan adaptar las provisiones dinámicas en su regulación pueden usar el ejemplo español con modificaciones que lo mejoren en algunos aspectos.

Para mejorar la efectividad de las provisiones genéricas españolas algunos cambios pueden incorporarse: discrecionalidad en los niveles de riesgo, factores de corrección en caso de una rápida y elevada concentración del crédito en un segmento, reevaluación periódica de los coeficientes alfa y beta o eliminación de los límites máximos.

Tradicionalmente ha existido un amplio debate entre capital o provisiones dinámicas como herramientas para reducir la prociclicidad del sistema financiero. En la actualidad las provisiones dinámicas parecen haberse quedado un paso por detrás del capital, que ya es una herramienta incorporada en la regulación internacional (como muestra el último marco de Basilea III). Sin embargo, existe potencial de mejora en el diseño de las provisiones dinámicas españolas. Así, es posible implantar algunas mejoras en las provisiones dinámicas. Para ello analizamos el caso español, el único en el que se puede observar el comportamiento de estas a lo largo de un ciclo completo.

El caso español: Descomposición de las coberturas por carteras

Las provisiones genéricas en España surgen para tratar de minorar el efecto procíclico de las provisiones contables. Las provisiones dinámicas o genéricas se diseñaron para causar efectos contracíclicos en el crédito, afectando también al crecimiento de los balances y generando un colchón durante los períodos expansivos del ciclo con el objetivo de minorar las pérdidas que se produzcan durante los períodos contractivos. En la actualidad, se cuestiona si dichas provisiones genéricas han sido suficientes. De hecho, el RDL 2/2012 sobre saneamiento del sector financiero eleva los requisitos de provisiones para la cartera de promoción y construcción hasta alcanzar una cobertura del 53% de los activos problemáticos (específica y colchón de capital) y del 7% de los activos sanos (nueva genérica).

Los resultados que se analizan en este documento muestran un análisis de las coberturas alcanzadas por el sistema financiero español durante la fase expansiva del crédito, la crisis y en los próximos años. Además, se realizan simulaciones sobre cómo hubiesen sido dichas coberturas si la fórmula de cálculo de la provisión dinámica hubiese sido distinta.

El caso español: Niveles escasos de cobertura en C&I, aunque razonables en el resto de carteras

Comparando la provisión real estimada por carteras con las provisiones teóricas según los distintos niveles de riesgo se obtienen los siguientes resultados por carteras:

Cartera de crédito a Construcción e Inmobiliaria (C&I). Según la normativa esta cartera debería estar clasificada con un nivel de riesgo medio‐bajo. Las estimaciones realizadas confirman que se han realizado provisiones conforme a este nivel de riesgo en períodos expansivos del ciclo, aunque cuando se alcanza el mínimo de la genérica la provisión rebota debido a las mayores dotaciones.

Dicho esto, la cuestión es si la cartera de crédito C&I debería haberse reclasificado en un nivel mayor de riesgo. Los efectos de una clasificación distinta son diversos. Así, el mínimo de la genérica se hubiese alcanzado en marzo de 2010, marzo de 2011 o junio de 2012, en lugar de en septiembre de 2009, si la cartera se hubiese clasificado como de riesgo medio, medio‐alto o alto, respectivamente. Por otra parte, esto hubiese, potencialmente, limitado el margen obtenido en las operaciones de crédito y, por tanto, el crecimiento del crédito a este segmento. Además, asignándose los recursos de una manera más eficiente, se hubiesen escogido los proyectos más rentables y con mayor capacidad de pago, por lo que la morosidad hubiese podido ser menor.

Si la clasificación de esta cartera se hubiese realizado de otra manera, con los niveles de morosidad actuales, los ratios de cobertura hubiesen mejorado. Así, se estima que la cobertura total (provisión genérica y específica, véase gráfico 2) se sitúa, en diciembre de 2011, entre un 39% y un 54% de los activos morosos dependiendo de la clasificación del riesgo aplicada1. Según nuestras estimaciones2 estos niveles no mejorarán en los próximos años con esta regulación.

A este respecto, el Banco de España propone modificar la clasificación de la parte de la cartera correspondiente a financiación de suelo vinculado a actividades de promoción inmobiliaria, que deberá ser clasificado como medio‐alto (antes medio‐bajo), lo que elevará los requerimientos en alrededor de un 23% de la cartera de C&I . Entendemos que esta consulta, y posible modificación, es razonable y necesaria para adecuar los niveles de riesgo al deterioro que ha sufrido el valor de los activos.

Cartera de crédito de resto de empresas. Según la normativa la cartera de empresas debe estar clasificada como riesgo medio‐bajo, pero las estimaciones realizadas muestran que esta cartera se ha dotado en mayor medida que lo que la regulación estipula. Los niveles de cobertura observados independientemente de la clasificación de riesgo asignada son relativamente buenos, situándose según nuestras estimaciones en el 87% de la cartera morosa en diciembre de 2011.

Cartera de crédito vivienda a familias. Según la normativa, la cartera de crédito vivienda a familias debe estar clasificada como riesgo bajo si el loan‐to‐value (LTV) es menor del 80%; y en riesgo medio‐bajo si el LTV es mayor del 80%. De acuerdo a las estimaciones, esta cartera ha estado apropiadamente provisionada y además presenta niveles de cobertura muy superiores a los teóricos: 210% en diciembre 2011, versus a una cobertura teórica de 132% en caso de que la cartera de crédito vivienda estuviera clasificada como riesgo alto.

Cartera de resto de crédito a familias. Según la normativa el crédito a personas físicas para la adquisición de bienes de consumo duradero y de otros bienes y servicios deben clasificarse en riesgo medio‐alto. El nivel de cobertura alcanzado según nuestras estimaciones es relativamente bueno, ya que en diciembre de 2011 se situaba en 71% frente a un nivel teórico de 61% para el riesgo medio‐alto.

Adicionalmente, se han realizado dos simulaciones con la fórmula de cálculo de provisiones modificada – sin el límite máximo del fondo de la genérica y con unos coeficientes alfa y beta del doble de lo estipulado en la normativa – los resultados obtenidos en ambos son muy similares a los presentados anteriormente, con las mismas carteras sobre o infra dotadas de provisiones.

En conclusión, la cartera de C&I está infradotada por una clasificación del riesgo poco apropiada, aunque es posible que si se hubiesen elevado los niveles de riesgo de forma discrecional los niveles de cobertura alcanzados no hubiesen sido suficientes para asumir un deterioro tan fuerte como el ocurrido. Por otra parte, las carteras de resto de empresas y resto de crédito a familias, aunque los niveles de cobertura no son holgados sí presentan niveles relativamente apropiados, superiores al 70%. Y por último, la cartera de crédito vivienda está holgadamente cubierta con un nivel de provisiones superior al 200% de la morosidad. Según las estimaciones realizadas, sin aplicar el cambio normativo que se incorpora en el RDL 2/2012, la situación de cara a los próximos años es de mantenimiento de la situación de cobertura actual.


Potenciales mejoras sobre las provisiones genéricas españolas

Aunque a nivel internacional el capital ha ganado la batalla a las provisiones dinámicas, a nivel nacional se pueden hacer algunas mejoras en el cálculo de las provisiones genéricas españolas. Así, sistemas financieros que tienen ya incorporadas las provisiones dinámicas o que están incorporadas en su debate regulatorio pueden utilizar el ejemplo español como un instrumento que sirve de base pero al que habría que incorporar algunas mejoras para el cálculo:

Grado de discrecionalidad: se puede incorporar un mecanismo por el cual el supervisor pueda elevar el nivel de riesgo de cada cartera en determinados momentos del tiempo, aunque con unos criterios claros y públicos.

Factor de corrección: que incremente el nivel de provisiones si las entidades concentran gran parte de su cartera en determinado segmento en un período relativamente corto de tiempo.

Reevaluación periódica de los coeficientes de ponderación: para que incorporen ciclos como el actual con niveles de morosidad e incumplimiento mayores.

Eliminación de los límites máximos de las dotaciones: al igual que no hay límites en el crecimiento del crédito no debería limitarse el crecimiento de las provisiones en períodos expansivos del ciclo. El inconveniente de esto es que sólo jugaría un papel relevante en aquellas carteras clasificadas con niveles de riesgo elevados.

Anexo metodológico: Cálculo de las provisiones genéricas por carteras

Actualmente se dispone de datos del stock de provisión específica con una elevada desagregación por carteras. En el caso del sector servicios se dispone de datos agregados, en este caso se deben hacer un supuesto para poder obtener la provisión específica de las actividades inmobiliarias. Además, se dispone de los datos de stock de la provisión genérica total, acumulada en los años de expansión y desacumulada durante la crisis.

En el ejercicio que se presenta se estima la provisión genérica asociada las siguientes carteras de crédito: empresas de construcción e inmobiliarias (C&I), resto de empresas, crédito a familias para la adquisición de vivienda y resto de crédito a familias.

Las provisiones específicas para cada una de las carteras son imprescindibles para poder calcular la provisión genérica acumulada en cada uno de los momentos del tiempo. Es por ello que es necesario realizar un supuesto sobre la provisión específica de servicios, ya que es imprescindible obtener la provisión específica de los servicios inmobiliarios. Así, se supone que las provisiones específicas de servicios se reparten según el peso de la morosidad de cada uno de los segmentos que lo componen en el total de la morosidad de servicios.

En segundo lugar, la clasificación de riesgos utilizada para el ejercicio se realiza según las indicaciones de la Circular del Banco de España 4/2004, aplicada desde el segundo trimestre de 2005. Así, a la cartera de crédito vivienda a familias se le asigna un nivel de “riesgo bajo”; a la cartera de empresas (C&I y resto de empresas) un nivel de “riesgo medio‐bajo”; y a la cartera de crédito consumo un nivel de “riesgo medio‐alto”. Con ello, y aplicando la fórmula para el cálculo de la provisión genérica (1) se realiza una estimación inicial de la provisión que debería haberse dotado. Además, se supone que las entidades en el período comprendido entre 1999 y el segundo trimestre de 2005, acumularon provisiones genéricas por el 10% de la cartera crediticia, según la normativa de provisiones vigente entonces.

(1) Fórmula del cálculo de la provisión genérica:

FGt = FGt+1 + αΔICt + βIC ‐ Fespec

Límites: Máximo: 125% * α * ICt

Mínimo: 10% * β * ICt

Comparando las provisiones dinámicas obtenidas con la serie publicada por el Banco de España, se observan algunas diferencias de nivel que desde mediados de 2010 vienen determinadas por las dotaciones extraordinarias realizadas.

Por ello, para obtener la provisión genérica dotada por carteras se respeta el peso de cada una de ellas en la “provisión genérica estimada” a lo largo del tiempo, y de esta manera se reparte la “provisión genérica real”.

Por último, se estiman las provisiones que se hubieran dotado para cada una de las carteras de haber sido clasificadas en cada nivel de riesgo, y así se obtienen para las cuatro carteras de crédito seis niveles de provisiones genéricas, correspondientes a las distintas categorías de riesgo.

Últimos comentarios

Cargando el siguiente artículo...
Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.