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Ocho claves de la reforma del subsidio por desempleo

Publicado 19.12.2023, 13:30
Ocho claves de la reforma del subsidio por desempleo

Madrid, 19 dic (.).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del subsidio por desempleo, con la que el Gobierno cumple con uno de los hitos comprometidos con Bruselas y que implica una mejora de las cuantías haciendo compatible su percepción con el trabajo.

- El subsidio por desempleo:

Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años. Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM) que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros.

- Beneficiarios:

En octubre 787.109 personas percibían el subsidio por desempleo, una cifra que se mantiene estable con respecto a hace un año, y que implica un desembolso de 536 millones de euros al SEPE. El 56 % de las personas que lo cobran son mujeres y las comunidades autónomas con mayor número de beneficiarios son Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.

- La reforma mejora la cuantía:

Con la reforma, el subsidio ascenderá en los primeros seis meses al 95 % del IPREM (unos 570 euros mensuales), bajando al 90 % en los seis meses siguientes para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80 % como en la actualidad. EL subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM.

- Se reduce la cotización para jubilación:

La reforma recorta la cotización por jubilación de los perceptores, una rebaja que se hará de forma gradual desde la situación actual en la que se cotiza por el 125 % de la base mínima vigente en cada momento, según fuentes de la negociación.

De esta forma, los perceptores del subsidio cotizarán por el 120 % de la base mínima en 2024, por el 115 % en 2025, por el 110 % en 2026, por el 105 % en 2027 y por el 100 % en 2028, según fuentes conocedoras del texto definitivo.

- Nuevos colectivos beneficiarios:

Se permitirá el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

- Compatible con el trabajo:

Se podrá percibir mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía. Asimismo, será compatible con becas y ayudas para formación prácticas formativas o académicas.

- Trámites más ágiles:

Se mejora la accesibilidad al suprimir el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio, desapareciendo los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo y se amplía a 6 meses el periodo de tiempo necesario para su solicitud. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.

- Itinerario personalizado:

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones para el demandante con el objetivo de incrementar su empleabilidad.

mvm-

(foto) (vídeo)

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