Madrid, 9 oct (.).- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de un millón de euros impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a Deloitte, por una "infracción grave" en las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales del grupo Banco Santander (MC:SAN) del ejercicio 2011.
De este modo, en una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre y conocida hoy, la Sala de lo contencioso-administrativo rechaza el recurso de casación presentado por la firma auditora contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa.
El ICAC impuso en mayo de 2017 una sanción a la firma por las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidadas del Banco Santander y sociedades dependientes y las individuales de esta entidad bancaria correspondientes al ejercicio 2011, que concluyeron con sendos informes emitidos con fecha de 27 de febrero de 2012.
Los cargos imputados por el ICAC, avalados primero por la Audiencia Nacional y ahora por el Supremo, son dos, uno de ellos la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría respecto de los de auditoría, algo que afecta a la independencia de la auditora.
El segundo se refiere a la realización de determinados trabajos de no auditoría (consultoría) ejecutados por una persona que también participó con posterioridad en los trabajos de auditoría.
El Supremo se hace también eco de lo sostenido por la Audiencia Nacional, sobre que la imputación que se hace es no haber recogido en los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y evaluar las amenazas a la independencia.
La sentencia fija doctrina y señala que las sociedades de auditoría "deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función", y adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes.
Asimismo, si el auditor ve justificado aplicar unos honorarios desproporcionados, debe dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo y adoptar las medidas de salvaguarda que sean necesarias y adecuadas para preservar su independencia.
En caso de que la desproporción sea de tal importancia que comprometa gravemente la independencia, añade la sentencia, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.