Bruselas, 6 oct (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló este martes que la normativa europea no es contraria al pago simultáneo de la tasa de espectro de radiofrecuencias y del impuesto de transmisiones patrimoniales por las operadoras de telecomunicaciones.
Esa es la respuesta del TJUE a una pregunta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que pedía una interpretación a la directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a tenor de un litigo entre Vodafone (LON:VOD) España y la Diputación Foral de Guipúzcoa.
En concreto, el tribunal vasco preguntaba si la normativa europea se opone a que el territorio histórico fiscalmente autónomo de Guipúzcoa grave el derecho al uso de radiofrecuencias con el impuesto general de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable en general a las concesiones administrativas de bienes de dominio público y de acuerdo con la normativa foral que rige dicho tributo.
En 2011 Vodafone España pagó tanto la tasa como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero la empresa consideraba que dicho impuesto era contrario al Derecho de la Unión y reclamó la devolución de los importes.
Su solicitud fue desestimada, por lo que acudió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al considerar que estaba sujeta a una doble imposición.
Por su parte, la Diputación Foral de Guipúzcoa entiende que no existe esa doble imposición, basándose en la distinción que hace el Derecho español entre el concepto de "tasa" y el de "impuesto".
Sostiene que el hecho imponible de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico es la reserva para uso privativo de una frecuencia de tal dominio público, mientras que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales grava el desplazamiento patrimonial resultante de la concesión de un derecho de uso privativo.
El Tribunal de Justicia de la UE declaró hoy que la Directiva europea no descarta que se acumulen varios cánones, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece la imposición de un canon destinado a promover un uso óptimo de las frecuencias que se añada a otro canon con el mismo objetivo, siempre que su consideración conjunta cumpla los requisitos de la Directiva.
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