Madrid, 18 ene (.).- El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como tasa Google (NASDAQ:GOOGL), cuyo objetivo es gravar operaciones de la economía digital, que en la actualidad no tributan, realizadas por grandes multinacionales tecnológicas.
Estas son las claves del nuevo impuesto:
- Se establece un tipo del 3 % a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
- Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones.
- Está exento el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario.
- Se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.
- El Gobierno espera recaudar 1.200 millones anuales.
- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) rebaja la recaudación a una horquilla de entre 546 y 968 millones.
- Se prevén sanciones de hasta el 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.
- En el entorno europeo, Italia, Francia, Alemania y Hungría tienen algún tipo de impuesto sobre determinados servicios digitales.
- Hay otros países como Eslovaquia o el Reino Unido que han anunciado su decisión de adoptarlo.
- La Comisión Europea (CE) trabaja en un impuesto de estas características para todos los países miembros, con el objeto de tener una fiscalidad común respecto a la economía digital.
- La CE calcula que este impuesto común podría recaudar 6.000 millones anules para la UE.
- Las diferencias respecto a la propuesta europea son que España incorpora las operaciones intragrupo y establece un umbral de ingresos anuales en el país de 3 millones en lugar de 5 millones.
- El impuesto estará en vigor hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico español la directiva europea por la que se establezca el impuesto digital común a toda la UE.