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Claves del impuesto sobre determinados servicios digitales o tasa Google

Publicado 18.01.2019, 13:50
© Reuters.  Claves del impuesto sobre determinados servicios digitales o tasa Google
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Madrid, 18 ene (.).- El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como tasa Google (NASDAQ:GOOGL), cuyo objetivo es gravar operaciones de la economía digital, que en la actualidad no tributan, realizadas por grandes multinacionales tecnológicas.

Estas son las claves del nuevo impuesto:

- Se establece un tipo del 3 % a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

- Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones.

- Está exento el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario.

- Se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.

- El Gobierno espera recaudar 1.200 millones anuales.

- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) rebaja la recaudación a una horquilla de entre 546 y 968 millones.

- Se prevén sanciones de hasta el 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.

- En el entorno europeo, Italia, Francia, Alemania y Hungría tienen algún tipo de impuesto sobre determinados servicios digitales.

- Hay otros países como Eslovaquia o el Reino Unido que han anunciado su decisión de adoptarlo.

- La Comisión Europea (CE) trabaja en un impuesto de estas características para todos los países miembros, con el objeto de tener una fiscalidad común respecto a la economía digital.

- La CE calcula que este impuesto común podría recaudar 6.000 millones anules para la UE.

- Las diferencias respecto a la propuesta europea son que España incorpora las operaciones intragrupo y establece un umbral de ingresos anuales en el país de 3 millones en lugar de 5 millones.

- El impuesto estará en vigor hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico español la directiva europea por la que se establezca el impuesto digital común a toda la UE.

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