Madrid, 19 sep (.).- El Tribunal Supremo ha reconocido la eficacia extraterritorial en España de una sentencia emitida por un tribunal inglés, y ha eximido a la empresa Petromiralles del pago a Barclays (LON:BARC) de 1,34 millones de euros que el banco reclamaba en concepto de gestión y derivados financieros.
En una sentencia fechada el pasado 8 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Civil estima el recurso presentado por Petromiralles, compañía dedicada a la distribución y comercialización de petróleo, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2019.
EL ORIGEN DEL LITIGIO
El litigio se remonta a 2007, cuando Petromiralles empezó a pagar en dólares los combustibles que importaba para su comercialización, a pesar de que a sus clientes se los vendía en euros.
La compañía empezó a comprar dólares a través de diferentes bancos (a principios de 2008 compraba unos 20 millones de dólares al mes) y a contratar diferentes productos, como derivados, para protegerse del riesgo de los tipos de cambio.
Ambas entidades intercambiaron a lo largo de 2008 diversos correos electrónicos sobre estas operaciones, pero Petromiralles no llegó nunca a firmar el contrato marco o "terms of business", como se conoce en inglés.
Barclays reclamó a Petromiralles 1,34 millones de euros, por las operaciones realizadas.
En primera instancia, un juzgado de Igualada (Barcelona) dio la razón a la empresa -como ahora hace el Tribunal Supremo-, y más tarde, la Audiencia Provincial de Barcelona dio por buena la versión del banco.
EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
En paralelo, Barclays Bank formuló ante un tribunal inglés una demanda contra Petromiralles por la que reclamaba 1,34 millones de euros, en tanto que la compañía planteó una declinatoria por considerar que la competencia para el conocimiento de esa demanda correspondía a los tribunales españoles.
Petromiralles defendía que las relaciones jurídicas litigiosas están sometidas al derecho español, mientras que Barclays partía de la tesis de que el derecho aplicable es el inglés, en virtud de la cláusula de sumisión a dicha legislación que figura en el "contrato marco".
Para la entidad financiera, las partes tenían plena libertad de elegir el derecho que debía regir los contratos, al amparo de lo previsto en el Convenio de Roma.
El tribunal inglés estimó las pretensiones de Petromiralles, razón por la cual el Tribunal Supremo apela ahora en su fallo a lo que denomina la "eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras en España".
Tal y como constató el tribunal inglés, con arreglo a la ley española aplicable, Petromiralles no prestó un consentimiento contractual válido para quedar vinculado, como contrato marco, por el documento "terms of business", aclara el Supremo.