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Enisa comienza a certificar a las empresas emergentes tras publicarse la orden ministerial

Publicado 21.07.2023, 11:20
© Reuters.  Enisa comienza a certificar a las empresas emergentes tras publicarse la orden ministerial

Madrid, 21 jul (.).- La entidad pública Enisa ha comenzado a certificar a las compañías como empresas emergentes o "startups" después de que el Gobierno haya publicado la orden ministerial que regula este procedimiento, tal y como se contempla en la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes aprobada a finales de 2022.

La orden ministerial, que se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desarrolla en detalle todos los requisitos que tendrán que cumplir estas sociedades para ser certificadas como empresas emergentes y poder acceder, de esta forma, a los incentivos fiscales o ayudas que contempla la norma.

Tras la publicación de esta orden, Enisa ya ha habilitado en su página web un apartado para que las empresas emergentes puedan comenzar el proceso de certificación, después de haber recibido 1.900 muestras de interés por comenzar el mismo, según ha informado este viernes en un comunicado.

Además, el Gobierno estima que, al menos, soliciten la acreditación unas 10.000 empresas.

REQUISITOS PARA SER INNOVADOR Y ESCALABLE

En la ley, aprobada a finales de 2022, se define a las empresas emergentes como compañías de nueva creación, de no más de cinco años de antigüedad -siete en caso de algunos sectores estratégicos-, con sede social en España, que no haya facturado más de 10 millones de euros y desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, entre otros.

Ahora la orden ministerial explica que, para que se considere que una empresa cumple el requisito de carácter innovador debe cumplir con, al menos, uno de los seis requisitos que se establecen.

Entre ellos se encuentran que los gastos en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) tecnológica representen al menos un 15 % de sus gastos durante los dos ejercicios anteriores o que la empresa haya sido beneficiada por ayudas públicas para proyectos de I+D+i en los últimos tres años.

Asimismo, las empresas podrán presentar un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación, acreditar que disfrutan de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador, disponer de un Sello Pyme Innovadora o de Certificación de Joven Empresa Innovadora.

En el caso de no cumplir estos requisitos, Enisa podrá evaluar su carácter de emprendimiento atendiendo a la presencia de innovación tecnológica o en productos, procesos, servicios o modelos de negocios.

Con respecto al criterio de contar con un modelo de negocio escalable, se evaluará atendiendo al grado de atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo, los contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler y los clientes.

Este requisito se considerará aprobado directamente en el caso de que la empresa emergente haya firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años.

TRES MESES PARA RESOLVER

La empresa pública contará con un plazo de tres meses para resolver la solicitud, que se realizará a través de la página web de Enisa. En el caso de que, pasado este periodo, la empresa emergente no reciba una notificación, se entenderá que se ha estimado la misma.

Además, una vez que la empresa emergente deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la norma, Enisa iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto dicha certificación, que se resolverá también en un plazo de tres meses.

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