Bilbao, 12 dic (.).- Kutxabank considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH establece que las entidades financieras cumplen el requisito de transparencia, sin que los bancos tengan la obligación de informar al consumidor de la definición de este índice ni de su evolución.
El TJUE ha respondido con su resolución a un juzgado vasco que le había remitido 22 cuestiones prejudiciales sobre la validez del índice antes de decidir sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IRPH con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.
En su fallo, el Tribunal ha considerado que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que éste sea un índice oficial y que las cláusulas pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
Sin embargo, Kutxabank ha afirmado en un comunicado que de esta sentencia no se puede desprender que la Justicia falle contra el banco.
"Más bien al contrario, la sentencia no alteraría la doctrina del Tribunal Superior, que ya se ha pronunciado en el pasado sobre la inexistencia de desequilibrio en detrimento del consumidor por la aplicación de esta cláusula", ha asegurado la entidad financiera.
Según Kutxabank, el requisito de la transparencia a las entidades financieras se cumple con la referencia al índice oficial y a su definición, y la publicación en el diario oficial del Estado.
En concreto, precisa que la cláusula IRPH de los contratos de Kutxabank contiene la definición de dicho índice y explica su forma de cálculo, y supera el control de transparencia porque se trata de un índice definido y configurado por una norma publicada en el BOE y su valor se publica mensualmente en dicho boletín-
Por ello, "no sería necesario informar al consumidor sobre la evolución anterior del IRPH, habida cuenta de que esos datos son accesibles para el mismo".
El banco vasco afirma que el TJUE, a la hora de analizar la posible abusividad de la cláusula IRPH, considera que deben tenerse en cuenta otros aspectos del método de cálculo del tipo de interés contractual o del índice de referencia si pueden crear un desequilibrio en detrimento del consumidor.
Kutxabank argumenta finalmente que este sentencia reitera lo declarado por el Tribunal Superior y por el propio TJUE en sentencias anteriores referidas a "la corrección de la aplicación del IRPH como índice legal sustitutivo por defecto establecido en la normativa interna para los casos de desaparición del índice previsto en el contrato".