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La justicia suspende cautelarmente el parque eólico Campo das Rosas, impulsado por Naturgy

Publicado 28.11.2023, 14:29
© Reuters.  La justicia suspende cautelarmente el parque eólico Campo das Rosas, impulsado por Naturgy

Pontevedra, 28 nov (.).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente la autorización otorgada por la Xunta de Galicia a Naturgy (BME:NTGY) Renovables SLU para la construcción del parque eólico Campo das Rosas, declarado de utilidad pública.

Estas instalaciones, situadas en los términos municipales de los ayuntamientos pontevedreses de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade, fueron además declaradas por el Gobierno gallego como compatibles con los aprovechamientos forestales de la zona.

Pero ahora la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha atendido la solicitud de la asociación Ecologistas en Acción Galicia, que pedía esta suspensión cautelar.

Los magistrados han basado su decisión en el 'fumus boni iuris', la apariencia de buen derecho, una figura jurídica que "se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido", según explica el alto tribunal gallego.

El TSXG sostiene que, si bien en esta fase del procedimiento solo pueden manifestarse sobre la suspensión cautelar, no sobre el fondo del asunto, ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda.

Prevén que estará basada en la existencia de simultaneidad entre el requerimiento de los informes sectoriales del parque y el trámite de información pública y el plazo de este.

De hecho, el tribunal subraya que de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas se aprecia que el procedimiento "se ha conducido de forma análoga" a la que dio lugar a la autorización del parque eólico de O Roncudo, en Corme.

Este parque fue anulado por las sentencias emitidas por la misma sala del TSXG el 21 de enero de 2022, de modo que, en este caso, entiende que se cumple el requisito que ampara la suspensión interesada por la asociación ecologista.

En el auto explica que la propia sala, en pronunciamientos anteriores, ya advirtió sobre la prevalencia del Derecho europeo y la incidencia que sobre el trámite de información pública tienen los plazos y la disposición efectiva previa -y no simultánea- de los informes sectoriales.

Esas sentencias anteriores, emitidas en enero de 2022, han sido recurridas ante el Tribunal Supremo, que deberá determinar si los informes sectoriales que se requieran para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someterse el proyecto al trámite de información pública o, por el contrario, hacerse de forma simultánea.

La sección tercera de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca en el auto que está de acuerdo con el letrado de la Xunta en esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ese extremo, un "argumento más" que ampara la suspensión de este parque eólico.

El TSXG ha rechazado amparar la suspensión en el 'periculum in mora', es decir, la pérdida de la finalidad legítima del recurso, o en la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, tal y como defendía la asociación ecologista.

Este auto, que no es firme y puede ser recurrido, cuenta con un voto particular de una de las magistradas, que se ha opuesto a esta suspensión cautelar.

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