Madrid, 29 nov (.).- Las auditoras podrán ver extendidos entre 10 y 14 años más la duración de sus contratos con un mismo cliente una vez que acabe el plazo máximo de 10 años que contempla la ley siempre que incorporen a un socio para llevar a cabo este trabajo o se haga previamente una convocatoria de ofertas.
En concreto, según una enmienda transaccional que se ha aprobado recientemente por el Congreso de los Diputados, una vez finalizado el período total de contratación máximo de 10 años de un auditor el plazo podrá prorrogarse adicionalmente en varios supuestos, tal y como promovían el PNV, el Grupo Parlamentario Plural o el Grupo Parlamentario Republicano.
De hecho, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de catorce años siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor junto a otro u otros de forma que actúen conjuntamente en este periodo adicional.
Además, este plazo podrá prorrogarse hasta 10 años si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría legal.
Adicionalmente, la duración mínima del periodo inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a tres años.
Durante el periodo inicial, o el periodo de prórroga del contrato inicial, no podrá rescindirse el contrato sin que haya una causa justa. En este sentido, no se entenderá como causa para resolver e contrato si hay divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.
En todo caso, los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar a Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la rescisión del contrato.
El mercado de la auditoría en España está dominado por cuatro grandes grupos, las coloquialmente llamadas "Big Four": Deloitte, EY, PwC y KPMG.
Con la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de 2015, que entró en vigor en 2016, se limitó a diez años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas -incluidas las del extinto Mercado Alternativo Bursátil (MAB), hoy BME (BME:BME) Growth.
Además, se establecían once nuevas incompatibilidades en los servicios que se prestan y reducían significativamente el número de empresas consideradas de interés público.
La norma suscitó en su día un fuerte rechazo entre los profesionales del sector pero también en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en el Consejo de Estado, que emitió un dictamen con varias salvedades.
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