Madrid, 27 abr (.).- El juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas (Madrid) ha declarado nulo el contrato de una tarjeta de crédito Visa (NYSE:V) Obsidiana de Bankinter (MC:BKT) Consumer Finance, al considerar que el interés del 26,82 % "fijado y no pactado" por la entidad era "manifiestamente desproporcionado" y usurario.
En una sentencia conocida este martes, la magistrada estima la demanda interpuesta por el usuario de la tarjeta, representado por el despacho Don Recuperador, que cifra en unos 12.700 euros la cantidad a desembolsar por la filial de crédito al consumo de Bankinter.
El consumidor solicitaba en su demanda que se anulara el contrato de la tarjeta de crédito suscrita con la entidad en febrero de 2008, al considerar que no se le informó de las condiciones generales y se le impuso "un interés elevado y de carácter usurario, un tipo TAE del 26,82 %, para disposiciones y traspasos de efectivo".
Así, insistía, Bankinter Consumer Finance "redactó unilateralmente el contrato incluyendo la cláusula que estimó pertinentes, imponiéndosela al cliente sin mayor información".
En concreto, apuntan desde el despacho de abogados, el usuario dispuso de un capital de 3.316 euros, mientras que el importe abonado por todos los conceptos se incrementó hasta los 12.985 euros.
Tales extremos fueron rechazados por la entidad, que defendía que la modalidad de tarjetas "revolving" o de pago aplazado "es una cómoda herramienta de pago para acceder a una financiación de forma rápida y siempre libremente escogida por el cliente, siendo el que decide la modalidad de pago".
Ahora la titular del juzgado entiende que el tipo de interés "fijado y no pactado era superior al interés de mercado para préstamos al consumo", y que Bankinter "no ha justificado" las posibles "circunstancias excepcionales" que pudieran justificar esa estipulación.